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mayo  6, 2024

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El uso actual del instituto del Habeas Corpus

Por Romina Riesgo


“En sus orígenes, este proceso tenía una aplicación extraordinaria y excepcional para casos de real entidad. Los juzgados de turno tenían uno o dos habeas corpus diarios, a los que lógicamente podían atender, desplegando todos los medios a su alcance para solucionar, de ser considerada procedente la acción, la vulneración o restricción denunciada. Esto se vio modificado en los últimos años, siendo que en la actualidad la interposición de esta acción expedita, como también el desarrollo de su procedimiento han transmutado, siendo utilizado para cuestiones que no son del marco de su competencia. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, los juzgados nacionales de turno en la materia, deben tratar un promedio de entre 5 y 15 acciones diarias, de diversos tenores y complejidades y darles solución en el acotado plazo de 24 horas. ¿Qué sucedió en estos años? ¿Se incrementaron las detenciones ilegítimas o los agravamientos en las condiciones de detención? ¿existen mayores controles o restricciones migratorias? Y la respuesta es negativa. La realidad es que fueron creados un sinnúmero de organismos con amplias y diversas competencias, en el marco de la Defensoría General de la Nación y de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Nacional que utilizan el instituto con la finalidad de obtener soluciones rápidas a sus demandas, obviando de esta forma el curso normal que deberían darle a sus requerimientos, esto es, a través del magistrado a cuya disposición se encuentra la persona detenida, o bien efectuando los planteos y requerimientos en los organismos de quienes emana la vulneración de los derechos en cuanto a las formas y condiciones de detención, tal como serían los organismos penitenciarios, o bien los ministerios gubernamentales respectivos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: habeas, corpus, acción, juzgados, competencia, instituto, excepcional, vulneración, procedimiento, cuestiones.

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